*Publicado en El Norte el 5 de noviembre del 2011
Según la OCDE, México tiene una de las menores recaudaciones por concepto de impuesto predial en comparación con otros países de un desarrollo similar.
La Secretaría de Hacienda informó en el 2009 que México ocupa los últimos sitios a nivel mundial en la recaudación de este impuesto.
Según la información, Chile recauda tres veces más que México, Colombia seis veces más y Brasil ocho y medio veces más. En relación con el PIB, el impuesto predial en el Reino Unido representa un 4.3 por ciento, en Estados Unidos un 3.1, mientras que en México sólo el 0.2 por ciento.
El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, José Antonio González Anaya, ha dicho que la recaudación tributaria municipal no es suficiente siquiera para financiar los servicios básicos como el alumbrado público o la recolección de basura en la mayoría de las entidades del País.
En general se tiene un rezago en los valores catastrales, y el complejo diseño de la ley hace que resulte difícil cambiarlos.
Según el Artículo 21 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Nuevo León, los valores catastrales se determinan aplicando las tablas de valores unitarios del suelo que han sido aprobadas por el Congreso del Estado. Para cualquier actualización de estas tablas requiere de la autorización del mismo Congreso, dejando a su criterio la forma y tiempo de los incrementos.
Por ejemplo, los valores catastrales de San Pedro se encuentran por debajo del precio de mercado y por ello el Alcalde Mauricio Fernández buscó incrementarlo en hasta un 220 por ciento. La bancada del PRI frenó la iniciativa por el costo político que esto conlleva, pues un alza en los impuestos no es grato para fines electorales.
En octubre del 2010, y con referencia a la iniciativa de Fernández, Héctor Gutiérrez de la Garza, coordinador del PRI en el Congreso local, expresó: “No vamos a permitir que se afecte el bolsillo de los sampetrinos”, buscando posicionarse como el protector de los residentes de este Municipio. Basándose en un análisis político y no financiero, el órgano legislativo acordó posteriormente un incremento gradual en un plazo de cinco años.
La ley deja al criterio y al costo político para Alcaldes y Diputados la determinación de estos valores, lo cual ha dificultado que se dé una verdadera revaluación.
Una alternativa se centra en la propuesta de Fernández, quien propuso delegar esta tarea a las administraciones municipales, no obstante con esto no se logra eliminar el costo político.
Otra alternativa sería actualizar el valor catastral de las propiedades que han sido traspasadas al valor de la última transacción de compra-venta; similar a lo que hace el impuesto sobre la adquisición de inmuebles que grava con un 2 por ciento el valor que resulte mayor entre el catastral y el de operación.
Para aquellas propiedades que no han sido objeto de transacción de compra-venta en un plazo determinado, su valor tendrá que ser determinado como lo marca la ley, es decir, por las tablas de valorización.
De esta manera no se podría argumentar que la propiedad tiene un valor menor al que se le reconoce en la misma transacción, representando una excelente oportunidad de revalorización de una gran parte de catastro de una manera objetiva, continua y con la aprobación tácita del contribuyente.
Con esto se elimina el costo político de aumentar los impuestos y se logra una mejor valuación de los inmuebles.
Tal como en el caso del impuesto predial, se puede mejorar el diseño de las leyes para eliminar obstáculos que dificultan la efectividad de las normas y que merman el desempeño del Gobierno.
Construyendo un sistema político inteligente podemos lograr un Estado de Derecho que ayude a garantizar una mejor calidad de vida y un verdadero progreso social, político y económico.